Dt 6 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
D.T. 6ª. Contratos de obra nueva en curso.
Uno. A la entrada en vigor de esta Ley, los centros gestores de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente efectuarán, para los contratos de obra nueva en curso, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, una retención del 10 por 100 del precio de adjudicación aplicable al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago.
Dos. Estas retenciones computarán a efectos de los límites establecidos en el artículo 61.3 del texto refundido de la
Tres. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se superasen los indicados límites, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.5 del citado texto refundido.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999