Dt 6 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»D.T. 6ª Deducciones anteriores al inicio de la actividad.
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 111, apartado uno, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31 de marzo de 1993.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
(BOE de 08-02-1993) en vigor desde 01-01-1993 - Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993