Dt 6 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»D.T. 6ª. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015