Dt 6 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 6ª.
Hasta tanto se regule la relación laboral de carácter especial de los estibadores portuarios, a dichos trabajadores se les seguirán reconociendo las prestaciones por desempleo en los términos previstos en la Orden de 16 de junio de 1981.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985