Dt 6 Código civil
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»D.T. 6ª
El padre que voluntariamente hubiese emancipado a un hijo, reservándose algún derecho sobre sus bienes adventicios, podrá continuar disfrutándolo hasta el tiempo en que el hijo debería salir de la patria potestad con arreglo a la legislación anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889