Dt 6 2018 PGE

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D.T. 6ª. Régimen de Matrícula Turística.

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Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2018 en vigor desde 05-07-2018