Dt 5 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.T. 5ª. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica gozaran de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán disfrutando de ellos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción y, si no tuvieran término de disfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004