Dt 5 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»D.T. 5ª
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Estado organizará el Registro previsto en el artículo 14, inscribiendo, en un primer momento, todas las Entidades locales a que se refiere esta Ley, bajo su actual denominación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985