Dt 5 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»D.T. 5ª. Medidas de diligencia simplificada.
La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida del artículo 17 en relación con los clientes y productos vivos que, a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se beneficiaban del régimen de diligencia simplificada, se realizará conforme al criterio de riesgo establecido en el reglamento y en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor del mismo.
No obstante dicho plazo, en los productos a los que se refiere el artículo 16 a) a d), la comprobación de la identidad se realizará, en todo caso, antes del pago de la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014