Dt 5 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª.
Podrán efectuarse agrupaciones de fincas inscritas en dominio y en posesión, aun cuando para las segundas no haya transcurrido el plazo de diez años requerido para la conversión en inscripciones de dominio; pero deberá instarse tal conversión así que transcurra dicho plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947