Dt 5 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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»D.T. 5ª. Conformidad con la Directiva 2007/23/CE.
1. Los artículos pirotécnicos que sean conformes con la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se hayan introducido en el mercado antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir siendo comercializados.
2. Los certificados expedidos con arreglo a la Directiva 2007/23/CE serán válidos con arreglo a la Directiva 2013/29/UE y al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.