Dt 5 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.T. 5ª. Acceso a otro Cuerpo o Escala.
(DEROGADO)
1. En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los militares de carrera de las Escalas de Oficiales y de Suboficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, de Ingenieros y de Especialistas, que posean la titulación requerida, podrán acceder por cambio de Cuerpo, dentro de su Ejército, a las Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Especialistas y a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros y de Intendencia, de acuerdo con lo regulado en el artículo 65 de esta Ley, quedando exentos de los límites de edad o empleos regulados en dicho artículo, así como del tiempo de servicios exigido reglamentariamente en la Escala de origen.
2. En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los miembros de las Escalas de Subdirectores Músicos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declaradas a extinguir en la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que posean la titulación requerida, podrán optar, por acceso directo, al ingreso en el centro docente correspondiente para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, quedando exentos de los límites de edad.
3. En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los Suboficiales que, a la entrada en vigor de la presente Ley, acrediten poseer el título de licenciado en Psicología y el diploma de Psicología Militar podrán optar, por acceso directo con reserva de plazas, al ingreso en el centro docente correspondiente para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, quedando exentos de los límites de edad.
4. En las convocatorias de los años 2000 y 2001, los Suboficiales de todos los Cuerpos a los que para acceder a las antiguas Escalas de Complemento se les exigió estar en posesión del título de diplomado universitario, podrán optar, por promoción interna, al ingreso en el centro docente respectivo para la incorporación a la Escala de Oficiales correspondiente, quedando exentos de los límites de edad y empleo.
5. En las convocatorias correspondientes a los años 2000 y 2001, los Cabos Primeros del Ejército de Tierra, que hayan accedido a una relación de servicios de carácter permanente hasta la edad de retiro con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder por promoción interna a las Escalas de Suboficiales de dicho Ejército, acreditando el nivel educativo que se requiera en la convocatoria, quedando exentos de los límites de edad.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008