Dt 5 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»D.T. 5ª
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional segunda, seguirán siendo de aplicación las normas de inversión obligatoria establecidas en la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994