Dt 5 Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
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»D.T. 5ª. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes.
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2015 en vigor desde 07-10-2015