Dt 5 Patrimonio histórico español

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D.T. 5ª.

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En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.

(NOTA: Se amplía por cinco años el plazo previsto en la presente Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición transitoria quinta, a partir del 30 de abril de 2021)

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