Dt 5 Ley del Registro Civil
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»D.T. 5ª. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
1. La publicidad formal de los datos incorporados a libros no digitalizados continuará rigiéndose por lo previsto en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
2. Se adecuarán los formatos y modelos de certificaciones al fin de posibilitar el uso de las lenguas oficiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
(BOE de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021