Dt 5 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»D.T. 5ª. Exención de la solicitud de conexión.
Los productores, distribuidores y consumidores conectados a las redes de transporte y distribución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto estarán exentos de presentar la solicitud de conexión indicada en los capítulos I y II del Título IV de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001