D.T. 43ª. Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar.
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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
El plazo de 3 años, previsto en las letras a) y b) del artículo 25, apartado 1, de esta Ley, resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 43ª (se añade)) por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
(BOE de 27-06-2024) en vigor desde 28-06-2024 - Texto Original. Publicado el 28-11-2014 en vigor desde 28-06-2024