Dt 40 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 40ª. Régimen transitorio.
Los jueces y magistrados que, a la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones desempeñando funciones al servicio del Tribunal Supremo, pasarán en ese momento a la situación de servicios especiales en la carrera judicial, situación en la que permanecerán hasta que las plazas sean cubiertas mediante el oportuno concurso.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislacion procesal para la implantacion de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 05-11-2009 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 05-11-2009