Dt 4 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Régimen transitorio para el ejercicio de los derechos de retransmisión por titulares de derechos que no sean organismos de radiodifusión y para la transmisión de programas mediante inyección directa.
1. Los acuerdos a los que se refiere el artículo 77 del presente real decreto-ley que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetos al principio de país de origen a partir del 7 de junio de 2023 en caso de que expiren con posterior a esta fecha.
2. Las autorizaciones obtenidas para los actos de comunicación al público que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 79 que estén en vigor el 7 de junio de 2021 estarán sujetas a lo establecido en dicho artículo a partir del 7 de junio de 2025 en caso de que expiren con posterior a esta fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021