Dt 4 Títulos profesionales del sector pesquero
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»D.T. 4ª. Expedición de títulos en el modelo previsto en el anexo I del Real Decreto 930/1998.
Las comunidades autónomas podrán seguir expidiendo títulos profesionales en el formato establecido en el anexo I del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, durante un período no superior a 2 años, a contar desde la entrada en vigor del Convenio STCW-F.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014