Dt 4 Sociedades profesionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.
En tanto no entre en vigor el real decreto a que se refiere el apartado 2 de la disposición final segunda de esta Ley, permanecerán vigentes las normas sobre incompatibilidades para el ejercicio de actividades profesionales actualmente aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 16-06-2007