Dt 4 Sociedades profesionales

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D.T. 4ª. Régimen transitorio de incompatibilidades profesionales.

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En tanto no entre en vigor el real decreto a que se refiere el apartado 2 de la disposición final segunda de esta Ley, permanecerán vigentes las normas sobre incompatibilidades para el ejercicio de actividades profesionales actualmente aplicables.

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  • Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 16-06-2007