Dt 4 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022