Dt 4 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª.
En las concesiones actualmente otorgadas en relación con los servicios determinados en el párrafo 3 del artículo 114 de este Reglamento, las Corporaciones locales respectivas se entenderán titulares concedentes de ellas y quedarán subrogadas en los compromisos y facultades inherentes a dicha situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955