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Dt 4 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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D.T. 4ª. Aportaciones anuales al compartimento de garantía de depósitos.

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1. El Banco de España deberá desarrollar antes del 31 de mayo de 2016 los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos sean proporcionales a sus perfiles de riesgo.

2. En tanto el Banco de España no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales se calcularán conforme a lo dispuesto, con anterioridad a la modificación acometida por esta Ley, en el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015