Dt 4 Modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral
D.T. 4ª.-Parejas estables.
Las parejas estables no constituidas en documento público anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, estén o no inscritas en cualquier registro municipal de parejas estables, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en documento público para la aplicación de lo dispuesto en la Compilación, así como inscribirse en el Registro único a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule y a los que establezcan otras disposiciones legales. A los mismos efectos deberán inscribirse las parejas estables constituidas en documento público anterior.
En ambos casos, los miembros de la pareja podrán hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia, computándose el mismo a los efectos previstos en la Compilación.
- Texto Original. Publicado el 16-04-2019 en vigor desde 16-10-2019