Dt 4 Medidas para la reforma de la Función Pública
D.T. 4ª
1. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas Sanitarios y de Asesores Médicos a que se refiere la disposicion adicional decimosexta se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.,2, de esta Ley, por la legislación que al respecto se dicte.
2. El personal a que se refiere está disposicion transitoria, podrá ocupar los puestos de trabajo del ámbito sanitario de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
- Texto Original. Publicado el 03-08-1984 en vigor desde 23-08-1984