Dt 4 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»D.T. 4ª. Ejecución de sentencias.
La ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998