Dt 4 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»D.T. 4ª Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones.
Las condiciones que establece la presente Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones efectuadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993