Dt 4 Ley del Estatuto del trabajo autónomo
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»D.T. 4ª. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.
El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011 - Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 11-12-2011