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D.T. 4ª. Plazo de adaptación a la nueva normativa.

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Las IIC autorizadas antes de la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adaptar sus reglamentos de gestión y estatutos a la nueva regulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004