Dt 4 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 4ª.
A los efectos de las disposiciones transitorias anteriores, no se considerará interrumpida la inscripción como demandante de empleo cuando los trabajadores hubieran aceptado un trabajo de duración inferior a seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985