Dt 4 Derecho a la Educación

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D.T. 4ª.

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Los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las Corporaciones locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985