Dt 4 Código civil

Dt 4 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las acciones y los derechos nacidos y no ejercitados antes de regir el Código subsistirán con la extensión y en los términos que les reconociera la legislación precedente; pero sujetándose, en cuanto a su ejercicio, duración y procedimientos para hacerlos valer, a lo dispuesto en el Código. Si el ejercicio del derecho o de la acción se hallara pendiente de procedimientos oficiales empezados bajo la legislación anterior, y éstos fuesen diferentes de los establecidos por el Código, podrán optar los interesados por unos o por otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889