Dt 35 Ley del Impuesto sobre Sociedades

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D.T. 35ª. Régimen fiscal aplicable a activos intangibles adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015.

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El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquirente del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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