Dt 3 Transposición de directivas de la U.E. en ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre desplazamiento de trabajadores
D.T. 3ª. Normas transitorias sobre desplazamiento de trabajadores a España.
1. Las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su realización.
2. En tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto, las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores a España podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran haciéndose a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las modificaciones introducidas en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, por el presente real decreto-ley serán aplicables a los desplazamientos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del mismo, siempre que a esa fecha los trabajadores desplazados continúen prestando servicios en España.
- Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 27-05-2017