Dt 3 TR. de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Vigencia de los documentos de referencia MTD.
Hasta que se adopten las decisiones europeas que contengan las primeras conclusiones relativas a las MTD correspondientes a cada uno de los sectores industriales, se aplicarán como tales los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión Europea con anterioridad, excepto para la fijación de valores límite de emisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017