Dt 3 Títulos profesionales del sector pesquero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Reconocimiento de títulos expedidos por terceros países.
Hasta que la Unión Europea publique la lista prevista en el punto 1 del artículo 27 de esta norma, sobre los países a los que se le ha reconocido los sistemas de titulación y formación en materia de pesca, el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente podrá utilizar para el reconocimiento de titulaciones pesqueras la dictada al amparo de la de Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2014 en vigor desde 18-02-2014