Dt 3 Reglamento General s...dad Social

Dt 3 Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

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D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.

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1. Los efectos que, para las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se prevén en el apartado 2.1.º del artículo 47 de este Reglamento únicamente se aplicarán a partir del 1 de enero de 1994 y para las situaciones de formalización del alta que se hayan producido a partir de dicha fecha.

2. Los demás efectos que para las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se establecen en los artículos 35, 47 y 49 de este Reglamento en orden a la obligación de cotizar y, en su caso, en orden a la acción protectora de uno y otro de dichos Regímenes Especiales, únicamente se aplicarán desde el 11 de diciembre de 1994, a las situaciones que se hayan formalizado después de dicha fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1996 en vigor desde 01-03-1996