Dt 3 Reglamento General de Conductores

Dt 3 Reglamento General de Conductores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 3ª. Licencia de conducción de ciclomotores y permisos de las clases A1 y A2.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de una licencia de conducción de ciclomotores o de un permiso de conducción de las clases A1 o A2, obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.