Dt 3 Reglamento de equipos a presión

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D.T. 3ª. Empresas instaladoras o reparadoras habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión, que se rigen por lo establecido en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el anexo I del Reglamento de equipos a presión aprobado por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en dicho anexo I.

2. Las y los fabricantes y usuarias y usuarios que en virtud de lo establecido en el Reglamento de equipos a presión, aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, vinieran actuando, sin estar habilitados, como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión por disponer de los medios técnicos y humanos exigidos a las mismas en el anexo I de dicho reglamento, podrán seguir realizando dichas actuaciones durante un plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo, salvo en los casos indicados en el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el presente real decreto, deberán habilitarse como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión para seguir realizando dicha actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022