Dt 3 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.T. 3ª. Régimen del personal de Escalas a extinguir.
1. Las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3deladisposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán con el régimen establecido de conformidad con la disposición adicional séptima de la citada Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 144 de esta Ley.
2. Los militares de carrera de las Escalas declaradas a extinguir que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, tuvieran limitación legal para ascender o alcanzar determinados empleos, establecida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, mantendrán esta limitación.
3. Los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la disposición final quinta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, continuarán con el proceso regulado en las normas reglamentarias de desarrollo de la citada disposición.
Los miembros de dicha Escala que, habiendo pasado a la situación de reserva transitoria, no hayan hecho efectivo el derecho a un ascenso previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra, lo obtendrán una vez transcurridos, en las situaciones de servicio activo y de reserva transitoria, los plazos de tiempo que para cada empleo se determinen reglamentariamente.
4. La Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles mantendrá el régimen regulado en el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio, hasta su extinción, no produciéndose a partir de la entrada en vigor de la presente Ley nuevos ingresos en la Escala, ni ascensos a los diversos empleos militares en la misma.
- Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 20-05-1999