Dt 3 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»D.T. 3ª
Las aportaciones ya realizadas al extinto fondo de garantía por los socios partícipes se convertirán en aportaciones de capital, otorgándose a los socios que las hubieran realizado las participaciones sociales correspondientes. Estas aportaciones no podrán ser reembolsadas a los socios partícipes mientras permanezcan vigentes las fianzas a que se encontraban afectas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994