Dt 3 Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-
D.T. 3ª. Previsiones de autotutela, poderes y mandatos preventivos.
Las previsiones de autotutela se entenderán referidas a la autocuratela y se regirán por la presente Ley.
Los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del artículo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedarán excluidas las correspondientes a los artículos 284 a 290 del Código Civil.
Cuando la persona otorgante quiera modificarlos o completarlos, el Notario, en el cumplimiento de sus funciones, si fuera necesario, habrá de procurar que aquella desarrolle su propio proceso de toma de decisiones ayudándole en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.
- Texto Original. Publicado el 03-06-2021 en vigor desde 03-09-2021