D.T. 3ª. Régimen procesal aplicable a los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
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Lo dispuesto en el artículo 11 será de aplicación respecto de los procesos por despidos colectivos que se inicien a partir del 4 de agosto de 2013.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 01-03-2014 en vigor desde 02-03-2014