Dt 3 Procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, y vehículos agrícolas
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»D.T. 3ª. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales.
Las extensiones de homologación de tipo nacionales se podrán seguir concediendo según el presente real decreto o según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y tendrán validez para nuevas matriculaciones hasta las fechas de homologación CE obligatorias definidas en las Directivas 2002/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo, 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo, y 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-07-2010