Dt 3 Medidas urgentes par... desempleo

Dt 3 Medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación, y para la mejora de la protección por desempleo

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D.T. 3ª. Régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años.

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1. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización las siguientes:

a) Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

b) Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

c) Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

d) Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

2. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2023 en vigor desde 21-12-2023