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Dt 3 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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D.T. 3ª. Régimen transitorio aplicable a la modificación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

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Lo dispuesto en el artículo 105 de este Real Decreto-Ley por la que se modifica la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, será de aplicación desde el 26 de septiembre de 2022 a los procedimientos concursales y a los trámites previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sin perjuicio de que mantengan su validez las solicitudes de autorización previa que ya hayan sido tramitadas y las autorizaciones, votos y adhesiones u oposiciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de conformidad con la redacción anterior.

En particular, será de aplicación:

1. A los concursos de acreedores declarados a partir de esa fecha.

2. A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se hayan presentado a partir de esa fecha.

3. A las propuestas de convenio que se hubieran presentado a partir de esa fecha.

4. A los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de esa fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022