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Dt 3 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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D.T. 3ª. Liquidación de los Contratos entre los Ministerios de la Marina y de Defensa y el Instituto Nacional de Industria.

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Hasta tanto se liquide el Contrato entre el Ministerio de la Marina y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Decreto de 10 de septiembre de 1966, y el Contrato entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Industria, aprobado por Real Decreto de 3 de agosto de 1981, éstos continuarán en vigor con sus correspondientes anexos y normas adicionales en su caso, quedando extinguidos y sin valor jurídico alguno desde el momento de su liquidación, que deberá llevarse a cabo en un plazo no superior a dieciocho meses, aunque las factorías, fábricas e instalaciones objeto de este precepto, seguirán afectas a los fines de interés para la Defensa Nacional.

El régimen de las fábricas, factorías e instalaciones cedidas por el Ministerio de Defensa a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima», a la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», y a la Empresa «SBB Blindados, Sociedad Anónima», a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley, seguirá siendo el de los referidos contratos hasta su total enajenación a las citadas empresas y en los plazos previstos. En relación con las fábricas de Sevilla, con excepción de las Canteras y Alcalá de Guadaira, de La Coruña y de Valladolid, seguirán manteniendo el mismo régimen jurídico hasta el momento de su retrocesión al Ministerio de Defensa.

Los programas de armamento, munición y material militar y sus actividades complementarias encomendados por Defensa a la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», y a «SBB Blindados, Sociedad Anónima», así como los programas navales y las obras complementarias de los mismos encomendados por Defensa a la «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares, Sociedad Anónima», en curso en el momento de la liquidación de los contratos INI-Defensa y Marina (hoy Defensa) e INI, continuarán realizándose según lo acordado en las respectivas órdenes de ejecución y conciertos subsiguientes que sean consecuencia de aquéllos hasta su finalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999