Dt 3 Ley del Notariado

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D.T. 3ª.

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Se reincorporarán al Estado desde luego, previa indemnización, todos los oficios de fe pública enajenados vacantes en la actualidad, y los que no lo estuvieren a medida que fueren vacando.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862